Ayudas para los contratos de formación y aprendizaje

Aquí la información de interés acerca de los contratos de formación, el 03 de Julio se aprobó ayuda de 430€ para el contrato de formación y aprendizaje que entrará en vigor a partir del próximo 4 de agosto y NO  tiene carácter retroactivo, tan sólo es válido para las altas que se produzcan a partir de ese día.

Para que el trabajador pueda solicitar dicha ayuda deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de suscribir el contrato de formación:

REQUISITOS:

  1. A) Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Ver requisitos al final de este documento.
  2. B) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos: (titulación superior a la E.S.O.):

1.Título de Bachiller

2.Título de Técnico de grado medio

3.Título oficial de nivel superior al Bachiller

4.Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a lo anterior.

5.Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3

  1. C) Adoptar el compromiso de iniciar y realizar una prestación de servicios y una actividad formativa mediante un contrato de formación y aprendizaje

Duración: Esta ayuda podrá mantenerse durante un total de 18 meses.

Solicitud de la ayuda: El procedimiento para la solicitud es el siguiente, lo gestionará el propio joven beneficiario:

1.Descargarse la solicitud a través de la página web del SEPE.
2.Presentar la documentación en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público deEmpleo (SEPE) que le corresponda según su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato para la formación y el aprendizaje:

 

  • Solicitud cumplimentada.
  • Declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones académicas descritas previamente

 

 

 

FONDO DE GARANTÍA JUVENIL

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. Para darnos de alta en dicho fondo necesitamos una serie de requisitos:

Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

 

Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.

 

Tener más de 16 años y menos de 25 ( 30 si tienen grado de discapacidad)

 

No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

 

El alta en el fondo se puede realizar a través de INTERNET:

– DNI electrónico o certificado.

– Plataforma cl@ve.

– Acceso usuario y contraseña rellenando un formulario en la propia plataforma del fondo.

– Oficina de las Cámaras de Comercio únicamente presentando el DNI.

– Centros y servicios de la Red SIJ (Servicios de Información Juvenil) únicamente presentando el DNI. En coordinación con INJUVE en estas oficinas se proporcionará al interesado el código de activación para el acceso al sistema a través de usuario y contraseña

 

La inscripción se debe de realizar por vía telemática en todos los casos con la excepción de aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se podrán inscribir mediante la presentación del formulario adjunto en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

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